sábado, 26 de enero de 2013

Situación del aire en el distrito metropolitano de Quito

 

El primer caso en que se otorga un régimen especial de administración territorial a ciudades con determinado número poblacional, se instauró y quedó en evidencia en Ecuador por la promulgación de la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) en 1993, la cual fue ratificada por la actual Constitución Política de la República (1998).
Con ello, como sucedió en otros ámbitos de la gestión pública local, se fortaleció la capacidad del Municipio capitalino para el control de la calidad del aire, como autoridad principal aunque no exclusiva, debido a la permanencia de disposiciones que aún otorgan competencias a diferentes organismos.
Ciertamente, más allá de la importancia política, cultural y poblacional que motiva la creación del DMQ, el régimen especial que constituye esta circunscripción permite también atender bajo un marco regulatorio propio, las especificidades que presenta Quito en el tema de la calidad del aire, fundamentalmente por la contaminación atmosférica originada en las fuentes móviles.  Como consecuencia del "status" legal del DMQ, la principal normatividad adjetiva local para la calidad del aire se encuentra en las Ordenanzas Metropolitanas para el control de emisiones por fuentes fijas y móviles.
Esta situación, más allá de ser legalmente fundamentada, es insuficiente para solventar de manera definitiva el problema, en la medida en que contrasta con factores como el escaso control e inexistencia de normatividad similar en los cantones vecinos al Distrito Metropolitano, lo cual debilita el intento de dar un manejo unificado y eco sistémico a la emisión de contaminantes, principal factor de la calidad del aire, con lo cual en cierto sentido el esfuerzo queda encerrado dentro de los límites administrativos del Distrito.
En el caso de CORPAIRE, su diseño institucional ha permitido viabilizar adecuadamente el aspecto siempre difícil de la sostenibilidad financiera, del control técnico y la introducción de elementos objetivos y tecnológicamente avanzados de verificación a automotores, marcando una severa diferencia con lo que hasta entonces se ha practicado a título de revisión de los vehículos en el resto del país.
A esto hay que añadir que el Municipio de Quito creó la Corporación de Salud Ambiental para que ésta en calidad de depositaria de la totalidad del aporte ciudadano  del veinticinco por ciento del impuesto a la renta, lo dedique exclusivamente a temas ambientales, entre los cuales también se ha incluido el de la calidad del aire.
Conviene también destacar dos factores que deben ser potenciados para el régimen de la calidad del aire en el DMQ: una política de participación ciudadana y una política de incentivos tributarios para la adopción de tecnologías limpias y energías alternativas por parte de los sectores productivos.
En el primer caso, solo la activa participación de la ciudadanía en foros que permitan su expresión e incidencia en las decisiones sobre la gestión pública del aire, así como para promover presiones simultáneas en las poblaciones aledañas sobre la gestión que en esta temática deban promover sus respectivas autoridades seccionales.
Por su lado, en el segundo caso, al tiempo de asegurar la sostenibilidad financiera del control de la calidad del aire, es necesario que el Municipio genere y afiance una política tributaria que fortalezca el cambio de modelos productivos y consolide experiencias como la de la Corporación de Salud Ambiental Vida para Quito,  cual, en el caso de Quito, se ha dedicado de manera íntegra a labores en el campo ambiental.
Es, además, fundamental que actividades innovadoras y técnicas que buscan controlar la contaminación, tales como la revisión técnica vehicular y el monitoreo de la calidad del aire , sean consolidadas y aseguradas, de manera tal que contribuyan a disminuir eficazmente la contaminación, al tiempo que se hace necesario que al exigir su fiel cumplimiento, los infractores sean sancionados, para así afianzar también la noción de pago del costo ambiental de las conductas no compatibles con el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

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